lunes, 21 de julio de 2008

"El Egipcio", absuelto.

Hace unos días el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre los recursos presentados tras el juicio por el 11-M. Voy a centrarme en el caso de Rabei Osman El Sayed Ahmed, para los amigos El Egipcio.



Sobre Rabei Osman pesaba la sospecha de ser el cerebro de los atentados, y como ha resultado abuelto alguna mente torticera continúa dejando caer gotitas de duda sobre eso que se ha dado en llamar autoría intelectual. Tras esa rendija, los conspiranoides aún se cuelan para continuar enturbiando este proceso. Gracias a que determinados sectores se lo han trabajado bien, los titulares de casi toda la prensa se han centrado en el no hay autor intelectual (los que jalean la teoría de la conspiración) y en el desmontadas las tramas (quienes dan mayor importancia al hecho de que los atentados eran única y exclusivamente, de inspiración yihadista).



Centrando el tema en esto (ojo que no es cuestión baladí), se olvida la explicación pertinente sobre los porqués, y en el caso de Rabei Osman uno tiene que rebuscar en los recortes de prensa para encontrar los datos en los que se fundamenta la decisión de los tribunales. Analizando el caso uno se da cuenta que el problema central no es colocarle a alguien la autoría intelectual. El no procesamiento de El Egipcio tiene una base que va por otros derroteros y que, como en tantas otras ocasiones, no queda lo suficientemente explicada para el gran público.



En los últimos meses quien suscribe tuvo el placer de trabajar en este caso junto a un equipo de personas estupendas, algunas de ellas muy implicadas en la investigación. Voy a intentar ofrecer una serie de puntos muy someros que resumen la cuestión y tratan de explicarla.



1. Se considera que Rabei Osman es miembro de grupo yihadista.

2. No se demuestra su implicación directa en los atentados de Madrid porque se desestiman como prueba las grabaciones de la policía italiana en las que se atribuye lo de Madrid a él y su gente.

3. Pese a darse por probado que es miembro de grupo yihadista no se le puede condenar al ya estarlo en Italia, lo cual violentaría el sagrado principio jurídico del non bis in idem (no se puede juzgar dos veces por la misma cosa).



En estas bases hay varios problemas. Voy a ir en sentido inverso.



3. La sentencia italiana aún está pendiente de casación. Si mi amiga Agata, que trabajó en este estudio, y que además es italiana, se pasa por aquí, podrá explicar este punto mejor que yo. El caso es que no es cierto que la sentencia de la Corte de Milán sea firme, puesto que aún debe revisarse. Desconozco los motivos por los cuales los tribunales españoles han recurrido a un tecnicismo formal (non bis in idem) para precisamente obviar otro (no hay sentencia firme). Si algún experto en Derecho no me da una explicación convincente seguiré pensando que aquí hay una importante metedura de pata. No se puede considerar lo de italia como cosa juzgada.



2. La fiscal Olga Sánchez nos ilustró la perplejidad de los policías italianos que vinieron a las sesiones del juicio ordinario cuando vieron desestimadas las grabaciones. Ellos aseguraban que las copias originales se oían perfectamente y que no entendían como en la Sala madrileña el sonido estaba depauperado y menos que los intérpretes adujeran problemas de dialecto para efectuar una traducción correcta. Las grabaciones se desestimaron, y la prueba acusatoria principal se venía abajo.



1. Rabei Osman es miembro de grupo yihadista...¿pero cuál?



Confluyen por tanto problemas técnicos y un problema de prueba. Ante estos dos poco podemos hacer, pero el punto 1, que he dejado para el final conscientemente, abre la puerta a más implicaciones.



Si decimos que X es miembro de ETA lo tenemos muy claro, sabemos de que grupo estamos hablando y tenemos el concepto perfectamente acotado. Pero, ¿de qué grupo yihadista estamos hablando? ¿Somos conscientes de la cantidad de grupos de este perfil que existen? Si además añadimos que los jueces se escudan bajo la existencia de una sentencia en Italia tenemos por la fuerza que entender que están identificando el juicio italiano con el español, y en Italia no se juzgaba el 11-M, el problema parecen salvarlo con esa vaguedad del "grupo yihadista", y si lo que se juzga es la pertenencia se cuadra el argumento: es miembro, pero como está juzgado en Italia no se puede actuar contra él.



Hay un error de entendimiento del fenómeno yihadista diametral. Y algo de consciencia de ello deben tener porque, puestos a identificar esa cosa del "grupo yihadista" con un todo podrían haber hablado directamente de Al-Qaeda. Sin embargo no todo el yihadismo es Al-Qaeda, la cual, si precisamente por algo se caracteriza, es por su estructura de red, no piramidal, conformando una nebulosa difícil de domeñar y destejer. El gran peligro de la organización de Bin Laden es que no dependen de su estructura propia para ejecutar acciones. Las características de su discurso y sus mensajes dirigidos a una comunidad ideológico-espiritual sobrepasa las fronteras y no necesitan que quien recoja el testigo se presente en una cueva afgana para pasar una entrevista de trabajo. Por eso surgen células, aparentemente autónomas y desconectadas con las redes principales. Con el verbo en la mano cualquier musulmán que se haga eco de los dictados de Ayman al Zawahiri puede matar infieles allá donde se encuentre, de hecho el matadlos allí donde los encontreis ya aparecía como obligación del buen musulmán en la famosa carta de Bin Laden a judíos y cruzados a finales de los 90. Habría mucho más que explicar, porque existen otros grupos fundamentalistas violentos que se han adherido en los ultimos años a la gran asociación de Al-Qaeda, pero la conclusión preliminar con la que hemos de quedarnos es que el hecho de que Rabei Osman hubiese montado una red terrorista (ejecutiva o de apoyo) en Italia no es motivo suficiente para pensar que, porque tengan la misma cabeza, la red de Madrid fuese la misma. Una misma persona es perfectamente capaz, dentro de la estructura del yihadismo violento, de participar y pertenecer a varios grupos, en distintos lugares y que no tienen porqué estar necesariamente conectados entre sí. Por tanto pongo muy en duda la identificación que hace el Tribunal de "grupo yihadista" aquí y allí como si fueran el mismo.



Es cierto que entre los expertos difieren en un punto acerca de la supuesta autonomía de las células, especialmente las que surgen en Europa Occidental. Como muestra un botón, en el Foreing Policy del mes pasado aparecían cartas cruzadas entre dos pesos pesados como son Fernando Reinares y Marc Sageman. En oposición a Sageman, Reinares defiende que siempre aparece algún tipo de vínculo en uno o varios de los integrantes de esas supuestas células autónomas, ya sea en llamadas telefónicas, estancias en determinados lugares, o relaciones personales de algún tipo, con personas muy conectadas con Al Qaeda. Sageman oponía que en todos sus estudios sobre la red del 11-M no había encontrado ningún rastro de ello. Creo que el debate entre estos dos expertos da muestra de lo que antes he dicho teniendo a Al Qaeda como idea de nebulosa: lo intrincado de su red hace extremadamente difícil liberar toda la madeja. Es una problemática muy interesante, pero que creo que no afecta al final a la tesitura de definir la interconexión entre grupos a la hora de absolver a Rabei Osman, aunque fuese un enviado directo del mismísimo Bin Laden, aunque pudiésemos concluir que tanto la organización de Italia y de España son Al Qaeda. Sus actos no fueron los mismos, y no eran el mismo grupo aún teniendo un hombre común. ¿Acaso a un etarra no se le trata de juzgar por todos sus crímenes al margen de que haya sido miembro de distintos comandos dentro de una misma organización?.



Otro compañero y amigo, no perteneciente al grupo que trabajó el caso del Egipcio, mantuvo largas charlas sobre este asunto con uno de los abogados acusadores. Ya fue una satisfacción ver que las opiniones, con las que coincido, de este compañero calaron en el argumentario del abogado. Estas no son otras que el problema al que se enfrenta la justicia cuando tira de una jurisprudencia basada en la experiencia propia del país para aplicarla a un fenómeno que nos resulta novedoso y que no tiene ni de lejos la misma estructura de aquel. Más pronto que tarde el sistema empezará a chirriar, y la ley deberá adaptarse a las nuevas circunstancias. No es lo mismo juzgar a ETA con leyes pensadas para ETA que usar la misma herramienta con un grupo yihadista. No he podido leerlo al completo, pero me han chivado que en algún punto de la sentencia del Supremo hay mención a esto. Para un grupo de jóvenes politólogos, esa cosa rara que nadie sabe para qué sirven, es un pequeño triunfo ver como nuestra capacidad para enfocar las cosas desde un amplio espectro han tenido, al menos, cierto eco en disciplinas que tradicionalmente tienen el campo de visión muy estrecho, acotado y corto de reflejos.



Va por nosotros: Agata, M., R. y Pablito, sin olvidar a Victoria y sus buenos consejos.



P.D.: Pese todo, la actuación de los tribunales españoles me parece todo un ejemplo en comparación con la barbarie de Guantánamo, cosa digna de cualquier estado bajo dictadura brutal y que sin embargo lleva el sello de la nación adalid de la Democracia moderna.

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